Ley 21.643 · Vigente desde ago-2024 · Canal de denuncias
Ley Karin: canal de denuncias y protocolo para tu empresa
La Ley Karin (Ley 21.643) obliga a toda empresa con trabajadores a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Está vigente desde el 1 de agosto de 2024: no es un plazo futuro, es una obligación que ya te aplica y que la Dirección del Trabajo fiscaliza. Si aún no tienes canal de denuncias, protocolo de prevención y un procedimiento de investigación, estás expuesto hoy.
Qué exige la Ley Karin
La ley modifica el Código del Trabajo y obliga a cada empleador a tener un sistema real de prevención y respuesta. En concreto:
| Obligación | Qué implica |
|---|---|
| Protocolo de prevención | Documento con medidas para prevenir el acoso y la violencia laboral, adaptado a la realidad de la empresa. |
| Canal de denuncias | Vía confidencial para que víctimas o testigos denuncien sin miedo a represalias. |
| Procedimiento de investigación | Proceso formal con plazos, imparcialidad y debido proceso para recibir, investigar y resolver. |
| Medidas de resguardo | Protección de la persona denunciante y de los involucrados durante y después de la investigación. |
| Capacitación y difusión | Informar y capacitar a los trabajadores sobre el protocolo y el canal. |
A quién aplica (spoiler: a ti)
La Ley Karin aplica a todo empleador, público y privado, sin importar el tamaño. Si tienes trabajadores, tienes que cumplir. No hay un umbral que te deje afuera: cambia la profundidad de la implementación, no la obligación. Por eso es, junto al canal de denuncias, la exigencia de cumplimiento más transversal del país.
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Agenda una demoEl canal de denuncias: lo que la ley te exige tener
El canal es el corazón de la Ley Karin. Para cumplir de verdad, no basta un correo: debe garantizar confidencialidad, trazabilidad y debido proceso. Un canal serio permite:
- Denuncia confidencial (y anónima cuando corresponde), accesible para todos los trabajadores.
- Registro trazable de cada denuncia con fecha, estado y responsable.
- Flujo de investigación con plazos, roles y medidas de resguardo.
- Expediente probatorio para demostrar ante la Dirección del Trabajo que actuaste con diligencia.
Un correo o un formulario suelto no dan confidencialidad ni trazabilidad — y son lo primero que la fiscalización cuestiona.
El procedimiento de investigación, sin improvisar
Recibida una denuncia, el reloj corre y el debido proceso es obligatorio. Un flujo estandarizado evita errores que anulan la investigación:
- Recepción y medidas inmediatas de resguardo para la persona denunciante.
- Investigación imparcial con plazos definidos y registro de cada actuación.
- Conclusiones y medidas proporcionales, documentadas.
- Cierre con evidencia y, cuando corresponde, remisión a la Dirección del Trabajo.
Qué arriesgas si no cumples
La Dirección del Trabajo fiscaliza la Ley Karin. No tener canal, protocolo o un procedimiento de investigación adecuado expone a la empresa a multas, a responsabilidad por una gestión deficiente de las denuncias y a un daño reputacional difícil de revertir. En acoso laboral, la ausencia de un proceso serio no solo se sanciona: destruye confianza interna y marca a la empresa.
¿Tu empresa ya cumple la Ley Karin?
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Evalúa tu cumplimientoCómo Ordentis lo resuelve (sin humo)
Ordentis entrega el canal de denuncias de la Ley Karin conectado al resto del programa de cumplimiento:
- Canal confidencial listo para tus trabajadores, con recepción trazable.
- Flujo de investigación con roles, plazos, medidas de resguardo y expediente.
- Evidencia auditable para demostrar cumplimiento ante la Dirección del Trabajo.
- Un solo sistema que también cubre modelo de prevención de delitos y protección de datos, sin duplicar herramientas.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin
¿Desde cuándo está vigente la Ley Karin?
Desde el 1 de agosto de 2024. No es un plazo futuro: la obligación de tener canal de denuncias, protocolo de prevención y procedimiento de investigación ya te aplica.
¿A qué empresas les aplica?
A todo empleador, público y privado, sin importar el tamaño. Si tienes trabajadores, debes cumplir. Cambia la profundidad de la implementación, no la obligación.
¿Un correo o un formulario sirven como canal de denuncias?
No de forma adecuada. El canal debe garantizar confidencialidad, trazabilidad y debido proceso. Un correo suelto no da esas garantías y es lo primero que cuestiona una fiscalización.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento?
La Dirección del Trabajo. No contar con canal, protocolo o un procedimiento de investigación adecuado expone a multas, responsabilidad y daño reputacional.
¿Puedo gestionar Karin, prevención de delitos y datos en un solo lugar?
Sí. En Ordentis, la Ley Karin, el modelo de prevención de delitos y la protección de datos operan sobre una misma plataforma, con evidencia compartida y sin duplicar herramientas.
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