Ley Karin · Ley 21.643 · Canal de denuncias

Canal de denuncias de la Ley Karin: cómo implementarlo bien

La Ley Karin obliga a toda empresa a tener un canal de denuncias confidencial para el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Un correo o un buzón no bastan: el canal debe garantizar confidencialidad, trazabilidad y debido proceso, y conectarse con un procedimiento de investigación con plazos. Esta guía explica qué debe cumplir el canal y cómo dejarlo operativo.

Qué debe cumplir el canal de denuncias

El canal es el corazón operativo de la Ley Karin. Para cumplir de verdad —y resistir una fiscalización de la Dirección del Trabajo— debe ofrecer:

RequisitoQué implica
ConfidencialidadLa identidad del denunciante y los datos del caso quedan protegidos; acceso restringido a quien investiga.
AccesibilidadDisponible para todos los trabajadores y comunicado activamente (al menos cada seis meses).
Denuncia anónimaDebe permitir denunciar sin identificarse cuando la persona así lo prefiere.
TrazabilidadCada denuncia con folio, fecha, estado y responsable — no un correo que se pierde.
Conexión con la investigaciónLa denuncia dispara el procedimiento con plazos, roles y medidas de resguardo.
No represaliasGarantía y evidencia de protección al denunciante frente a represalias.

Por qué un correo o un buzón no bastan

Es el error más común: "ya tenemos un correo de denuncias". Pero un correo no garantiza confidencialidad (lo ven varias personas), no permite anonimato real, no deja trazabilidad y no conecta con un procedimiento. Ante la Dirección del Trabajo, eso es exactamente lo que se cuestiona: no basta con recibir la denuncia, hay que demostrar que se gestionó con debido proceso y evidencia.

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Cómo Ordentis lo resuelve

  • Canal confidencial y anónimo listo para tus trabajadores, con recepción por folio.
  • Investigación conectada: cada denuncia dispara el procedimiento con plazos y medidas de resguardo.
  • Expediente probatorio para demostrar ante la Dirección del Trabajo que actuaste con diligencia.
  • Mismo canal para el modelo de prevención de delitos — no duplicas herramientas.

Preguntas frecuentes

¿El canal debe permitir denuncias anónimas?

Sí. Debe permitir denunciar sin identificarse cuando la persona lo prefiere, garantizando de todos modos la confidencialidad y el debido proceso.

¿Sirve un correo electrónico como canal?

No de forma adecuada. Un correo no garantiza confidencialidad ni anonimato, no deja trazabilidad y no conecta con un procedimiento. Es lo primero que cuestiona una fiscalización.

¿Cada cuánto hay que comunicar el canal?

El canal debe estar accesible y comunicado activamente a los trabajadores de forma periódica, al menos cada seis meses.

¿Qué pasa después de recibir una denuncia?

Se activa el procedimiento de investigación con plazos y medidas de resguardo. Ver la guía del procedimiento de investigación.

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