MPD · Encargado de prevención

Encargado de prevención de delitos: funciones, autonomía y requisitos

El encargado de prevención de delitos es la figura que la Ley 20.393 pone al centro del Modelo de Prevención: sin una persona con autonomía y recursos que lo opere, el modelo no es efectivo. Esta guía explica sus funciones, el requisito de autonomía y quién puede asumirlo según el tamaño de la empresa.

Funciones del encargado de prevención

  • Evaluar los riesgos penales a los que está expuesta la organización.
  • Difundir el modelo y capacitar al personal sobre sus funciones y las conductas prohibidas.
  • Promover controles efectivos en los procesos internos.
  • Reportar al máximo órgano de administración (directorio) al menos semestralmente sobre su gestión y el funcionamiento del modelo.
  • Gestionar el canal de denuncias y las investigaciones asociadas.

El requisito clave: autonomía

El encargado debe tener autonomía respecto de la administración de la empresa, sus dueños, socios, accionistas o controladores. En concreto: independencia funcional, sin estar subordinado a otras áreas, con facultades suficientes para acceder a la información y reportar directamente al máximo órgano de administración. Puede ejercer funciones de auditoría o control interno, pero no puede quedar bajo quien toma las decisiones que debe vigilar.

Para que la autonomía sea real, la administración debe proveerle medios y recursos suficientes —materiales y humanos— considerando el tamaño y la capacidad económica de la empresa.

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Quién puede asumirlo según el tamaño

La designación formal la hace el máximo órgano de administración (el directorio en las sociedades anónimas, el gerente general en las de responsabilidad limitada). En las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no superan las 100.000 UF, el dueño, socio o controlador puede asumir personalmente las tareas del encargado de prevención. En organizaciones mayores, conviene una función dedicada con la autonomía y los recursos que exige la ley.

Preguntas frecuentes

¿El encargado debe ser una persona dedicada full-time?

Depende del tamaño y riesgo de la empresa. Lo esencial es la autonomía, los recursos y las facultades para acceder a la información y reportar al máximo órgano. Puede combinar funciones de auditoría o control interno.

¿Puede el gerente de finanzas ser el encargado?

Es riesgoso: si queda subordinado a quien toma las decisiones que debe vigilar, se pierde la autonomía. La función debe poder cuestionar esas decisiones con independencia.

¿Cada cuánto debe reportar?

Al menos semestralmente al máximo órgano de administración, sobre su gestión y el funcionamiento del modelo.

¿En una empresa chica el dueño puede asumirlo?

Sí. En personas jurídicas con ingresos anuales bajo 100.000 UF, el dueño, socio o controlador puede asumir personalmente las tareas del encargado.

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